Abierto el plazo para presentar solicitudes de nuevas plantaciones, para para plantar viñedo en 2021, 2022 y 2023, hasta el próximo 28 de febrero.
Si alguien esta interesado en solicitar autorización de nueva plantación deben solicitar cita previa llamando a las oficinas del Consejo Regulador 976 852 122.
La normativa viene recogida en el nuevo RD 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola; que ha derogado el RD 772/2017.
Otra normativa que condiciona esta convocatoria es:
– Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio.
En dicha resolución se ve que para este año 2020 (cosecha 2019) se repartirán para toda España 4.750 hectáreas. Por otro lado, veréis también que sigue vigente la limitación de Cava, con 0,1 ha de superficie autorizada.
Por tanto, en cuanto a las solicitudes afectadas por la limitación de Cava, sigue vigente lo del año pasado. Los expedientes que presenten parcelas a plantar en los términos de Cariñena (73) o Ainzón (6) deberán usar el modelo del Anexo II.B de este RD 1338/2018. Y al igual que el año pasado, deben decir si quieren entrar en el “bombo” de las 0,1 ha a repartir en Cava, o renuncian a comercializar bajo Cava con la autorización que se les conceda y entran en el “bombo” general.
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
Vienen regidos por el Artículo 8 del RD 1338/2018.
– El apartado a) regula la disponibilidad de la superficie agraria.
– El apartado b) regula la capacidad y competencia profesionales. En resumen, este año se facilita la capacitación, pudiendo justificar, por ejemplo, con haber sido titular de Registro Vitícola en 5 de los últimos 10 años. Igualmente sucede con la PAC, con ingresos agrarios o con la Seguridad Social agraria. 3 de estos 5 años podrán ser sustituidos por cursos, a 30 horas por año no acreditado.
Si no cumple, siguen vigentes las opciones de ser titular de EAP, haberse instalado con ayudas como joven agricultor, tener titulación académica relacionada…
Las personas jurídicas siguen con el mismo criterio que el año pasado. Para cumplir la capacitación, debe cumplirla la/s persona/s física/s que representen más del 50% del capital social total.
– El apartado c) especifica que no puede tener plantaciones sin autorización.
SOLICITUDES
Pueden presentar una o varias, y vienen regidas por el Artículo 9 del RD 1338/2018.
En los modelos se ha añadido una columna con “Orden de preferencia”. Ello es debido a que se ha establecido un límite máximo de superficie admisible solicitada por titular de 5 ha; que se aplicará en el caso que se pida (a nivel nacional), más superficie que las 4.747,50 hectáreas mencionadas (es de suponer que sucederá).
Por tanto, según el punto 9.4, si un solicitante presenta una solicitud por más de 5 ha o presenta solicitud en varias Comunidades Autónomas (en este caso, es independiente de cuánta superficie pida), deberá establecer un Orden de Preferencia para sus parcelas. Si se aplica la limitación, se tendrá en cuenta el orden de preferencia solicitado. Este orden de preferencia será único y deberá considerar todos los recintos SIGPAC solicitados, aunque se presente más de una solicitud.
CRITERIOS DE PRIORIDAD
Vienen regidos por el Artículo 10 del RD 1338/2018. En la solicitud este año veréis que figuran 3.
a) Joven nuevo viticultor. Igual que el año pasado. Que este año no cumpla más de 40 años, tenga explotación pero no tenga (ni haya tenido) viña.
b) Joven viticultor con buen comportamiento. La misma edad, que no tengan autorizaciones de nueva plantación que les hayan caducado (este año aún no es posible), ni viñas abandonadas (desde hace 8 años) ni plantadas sin autorización.
c) Que sea titular de pequeña o mediana explotación. Este año cambia ya que, siguiendo la puntuación del Anexo III del mismo RD 133/2018, se otorgan:
– 1 punto por “Joven nuevo viticultor”.
– 0,5 puntos por “buen comportamiento previo”.
– 3 ó 2 puntos por tener pequeña o mediana explotación de viña. Según el Anexo V del mismo RD 1338/2018, a Aragón se le ha considerado:
– Explotación pequeña (ha): > 0,5 a < 17,10.
– Explotación mediana (ha): > 17,10 a < 50.
Lo que quede fuera de estos márgenes no tendrá puntos por este epígrafe.
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